Contrato de alquiler en Alicante: qué revisar antes de firmar

- El contrato de alquiler de vivienda dura 5 años de forma obligatoria para el inquilino, 7 si el propietario es una empresa
- La fianza legal es de una mensualidad y las garantías extra tienen tope
- Desde la Ley 12/2023, la inmobiliaria la paga el propietario
Alquilar una vivienda parece sencillo hasta que llega la hora de firmar. Como me encargo de los contratos de alquiler en Wereal, te cuento qué reviso yo antes de que alguien ponga su firma, tanto si eres inquilino como si eres propietario.
Duración: qué dice la ley
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege el alquiler de vivienda habitual. Aunque el contrato diga un año, el inquilino puede prorrogarlo anualmente hasta completar 5 años (7 años si el arrendador es una persona jurídica, es decir, una empresa). Superado ese plazo, si ninguna de las partes avisa con antelación, el contrato se prorroga por años hasta 3 años más. El propietario solo puede recuperar la vivienda antes de esos plazos en casos concretos y con los requisitos de la ley.
Fianza y garantías adicionales
- Fianza legal: una mensualidad de renta en alquiler de vivienda.
- Garantías adicionales (aval, depósito extra): están permitidas, pero con un límite máximo de dos mensualidades de renta.
- Depósito de la fianza: el propietario debe depositarla en el organismo autonómico competente. En la Comunitat Valenciana, es la Generalitat Valenciana. Pregunta siempre si se ha hecho.
Quién paga la inmobiliaria
Desde la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de alquiler de vivienda corresponden al arrendador. Si una agencia pretende cobrártelos como inquilino, pregunta por qué. En Wereal lo tenemos claro y te lo explico por escrito antes de firmar.
Qué revisar en el contrato
- Identificación de las partes y de la vivienda (dirección, referencia catastral, si incluye garaje o trastero).
- Renta y forma de pago, con fecha de pago y cuenta bancaria.
- Actualización anual de la renta: debe pactarse expresamente y tiene límites legales. Léela con atención.
- Gastos y suministros: quién paga IBI, comunidad y consumos. Lo habitual es pactarlo por escrito.
- Estado de la vivienda y inventario del mobiliario, con fotografías de la entrega.
- Obras y mejoras: qué puede hacer el inquilino y qué debe autorizar el propietario.
- Mascotas, subarriendo y uso: qué se permite.
- Seguro: si hay un seguro de hogar o de impago.
Si eres propietario
Revisar bien al inquilino y dejar todo por escrito te ahorra problemas. Puedes valorar un seguro de impago de alquiler, que cubre las rentas no pagadas bajo las condiciones de la póliza. Y si quieres alquilar a clientes de habla portuguesa, te explico el contrato en su idioma.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal en un caso concreto. El equipo de WeLegal puede revisar tu contrato.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme antes de que acabe el contrato?
El inquilino puede desistir una vez pasados seis meses, avisando con 30 días de antelación, salvo que el contrato pacte otra cosa dentro de los límites legales (por ejemplo, una indemnización limitada).
¿Se devuelve siempre la fianza?
El propietario debe devolverla al terminar el contrato, descontando solo lo que corresponda por daños distintos al desgaste normal o por rentas y consumos impagados.
¿Necesito traducción si no hablo español?
No es obligatoria, pero te recomiendo entender cada cláusula antes de firmar. Te explico el contrato en español o en portugués.
Envíame el borrador del contrato y te lo reviso contigo, en español o en portugués. Escríbeme por WhatsApp.